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domingo, 30 de octubre de 2011

A propósito de un decreto... (I/II)


Portada del Periódico Oficial del Estado
del 17 de octubre de 2011

El pasado lunes 17 de octubre se anunció la publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, del decreto del Gobernador del Estado que declara Patrimonio Cultural Inmaterial del Estado de Aguascalientes a la Fiesta de los Toros y de interés público su salvaguarda.

En el acto de la firma del decreto, estuvieron presentes representantes de los distintos estamentos de la Fiesta, expresando su beneplácito por la toma de tan trascendente decisión, que se dijo en la fecha, ponía a salvo a la Tauromaquia y a las expresiones artísticas que de ella derivan, de los embates de los grupos que, movidos por intereses que en su mayoría son de aquellos que no admiten confesión, pretenden integrar una cruzada para lograr la prohibición de los espectáculos taurinos en México, al menos en la forma en la que ahora los conocemos.

En la reunión a que hago referencia, se mencionó que el decreto se había materializado gracias al invaluable apoyo del Abogado y Notario Jesús Eduardo Martín Jáuregui y en informaciones posteriores se estableció que fue él quien redactó el texto que el Titular del Poder Ejecutivo del Estado suscribió y ordenó se publicara en una edición vespertina del referido Periódico Oficial.

Una vez que tuve en mi poder el texto del decreto, me di a la tarea de leerlo y de intentar entender su sentido y alcance, mismo que ahora trataré de presentarles aquí.

El fondo del asunto…

Del texto del decreto se descubre que la intención del Gobernador del Estado de Aguascalientes es clara, se trata de defender, mediante un instrumento jurídico, una de las tradiciones más arraigadas del pueblo de Aguascalientes. La protección consistiría, desde mi punto de vista, en quitar la tentación a legisladores y activistas locales y foráneos, de comenzar a promover iniciativas en la Legislatura local que tiendan a desterrar o a restringir la celebración o el disfrute de los festejos taurinos en el territorio del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes.

No puedo ni debo estar en desacuerdo con esa decisión. Creo que ninguna persona que se pronuncie como aficionada a la Fiesta de los Toros puede estarlo. Ya era necesario que las Autoridades comenzaran a tomar el toro por los cuernos, saliendo al paso de grupos y de personas que operan con influencia de ideas que no pertenecen a nuestra idiosincrasia – quizás hasta financiamiento del extranjero reciben –, que pretenden por una parte, desterrar del panorama de nuestras tradiciones a la Fiesta y por la otra, coartar la libertad de elección de quienes sentimos algún tipo de interés por ella. No en vano algún activista que despliega su trabajo en Europa como en América, ha sido últimamente objeto de buena acogida por algunos medios de comunicación que tienen una penetración importante.

Insisto, en ese sentido no me queda más que ser otro de los que expresan su beneplácito por la decisión tomada. Cuando menos en Aguascalientes las reglas ya están dadas – aunque como veremos enseguida, con sus asegunes – y si alguien pensara en venir aquí a sembrar su insidia en contra de la Fiesta, por lo pronto, ya puede irse con su música a otra parte

Me llaman la atención diversos detalles de forma y de fondo que presenta el decreto publicado el 17 de octubre pasado. Y me extraña sobre todo, porque quien se dice que es su autor material – Jesús Eduardo Martín Jáuregui – es Abogado y Notario Público y en la docencia tiene a su cargo entre otras, las cátedras de Derecho Romano, Lógica y de Hermenéutica Jurídica – a mí me impartió las dos primeras –, disciplinas éstas  que tienen mucho que ver con los planteamientos que enseguida intentaré hacer.

Lo que creo que faltó decir…

Este es uno de aquellos casos en los que la abundancia no es dañina y sí en cambio, un medio de reforzar la motivación del decreto, ofreciendo la mayor cantidad de argumentos disponibles para justificar y defender en su caso el instrumento legal y su materia.

Por principio de cuentas, el decreto carece de denominación. La cabecera de su publicación solamente nos indica que proviene de la Oficina del Gobernador del Estado, más no se le titula debidamente como el Decreto que declara a la Fiesta de los Toros como Patrimonio Cultural Inmaterial del Estado de Aguascalientes. Los manuales de técnica legislativa aconsejan de manera unánime que todo acto de esta naturaleza debe llevar una denominación o título que precise la clase de instrumento legal de que se trate y la materia a la que se refiere, lo que, insisto, en el caso no ocurrió.

En cuanto a la parte expositiva o considerativa del decreto, dividida en nueve apartados ordinales, se hace mención de algunos aspectos históricos relacionados con la permanencia de la Fiesta en Aguascalientes. Por ejemplo, se afirma en el segundo, que Aguascalientes ha sido siempre sitio para ganado bravo, desde la Hacienda de Cieneguilla en su tiempo de propiedad de la Compañía de Jesús…, para después mencionar otras fincas ganaderas. Creo que una omisión importante en este renglón es la de dejar fuera de la consideración a las Haciendas que durante un buen tramo de los siglos XIX y XX proveyeron de ganado a las plazas de El Buen Gusto y San Marcos de ganado para los festejos, sin que su vocación principal fuera la de la crianza de este tipo de reses – como El Pabellón, La Cantera o la Estancia de Mosqueira ; desde mi punto de vista, éste último hecho habla más de la taurinidad de nuestra tierra, que los considerados en el apartado que comento.

En el ordinal séptimo se hace referencia a un hecho que no se puede negar, pero en la manera en que se expresa, es demasiado reduccionista. Efectivamente la Fiesta de los Toros  es uno de los elementos fundamentales de la Feria de San Marcos. Pero sí el decreto afecta a todo el Estado de Aguascalientes, habrá que tener en cuenta el hecho de que la feria abrileña corresponde solamente a Aguascalientes capital y que los otros diez Municipios del Estado, así como diversos centros de población dentro de los mismos, tienen sus propias celebraciones feriales y que al menos en las cabeceras de esos otros diez municipios, también se dan toros con motivo de sus fiestas cívicas o patronales. Entonces, la Feria de San Marcos no lo es todo en Aguascalientes, quizás sea la de mayor importancia por el número de festejos que se dan, pero no es la única y creo también que las demás localidades en las que se dan toros pudieron y debieron ser consideradas para reforzar este argumento.

También se deja de lado el hecho de que en Aguascalientes capital haya dos edificios que originaria y funcionalmente son plazas de toros de primer orden y que una de ellas, la San Marcos, tenga ya ciento quince años en funcionamiento y que además, como edificación esté protegida por el INAH. Igualmente omite el considerar que en el territorio del Estado, aparte de la San Marcos, la plaza de toros de Rincón de Romos también es centenaria, aunque su estado material actual sea ruinoso. A esta consideración podría añadirse el hecho de que cuando menos en la capital, hay plaza de toros fija desde el año de 1850, año en el que se abrió al público la del Buen Gusto.

Se omite también un argumento histórico que en mi criterio resulta fundamental. Existen en los archivos históricos, documentos que demuestran que en Aguascalientes se dan toros desde el siglo XVIII. Nicolás Rangel – en su día miembro de número de la Academia Mexicana de Historia –, en su Historia del Toreo en México, cita uno de ellos, del año de 1791, celebrado con motivo del advenimiento al trono de España de Carlos IV. Si hemos de entender que una tradición es la transmisión de noticias, composiciones literarias, doctrinas, ritos, costumbres, etc., hecha de generación en generación… o una doctrina, costumbre, etc., conservada en un pueblo por transmisión de padres a hijos..., sería válido deducir que entre más antigua, más arraigada, así que me resulta notable y trascendente la falta de cita de éste y algunos otros antecedentes en tal sentido, que podrían haberse investigado en los Archivos Históricos correspondientes para el efecto.

Otra cuestión, en lo que a este apartado se refiere, es que se omite considerar que la declaración de una práctica como Patrimonio Cultural Inmaterial se debe observar una cuestión fundamental: que no sea atentatoria contra los derechos que consagra la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Como bien lo hace notar François Zumbiehl, del Observatorio de las Culturas Taurinas de Francia:

En primer lugar la Unesco considera como patrimonio cultural inmaterial las prácticas que corresponden a cinco criterios o campos: las artes vivas del espectáculo, las tradiciones y expresiones orales, los rituales y acontecimientos festivos, las artesanías tradicionales, y las prácticas que fomentan el conocimiento de la naturaleza y del universo... El último y definitivo criterio es que esta tradición no atente a la declaración universal de los derechos humanos. ¡Ojo!, no se habla aquí de otros derechos… (Revista Taurodelta, número 38, septiembre de 2011, Pág. 19)

Considero que esta situación se debió puntualizar con toda claridad, para dejar bien sentado que el hecho de declarar a la Fiesta como Patrimonio Cultural Inmaterial de Aguascalientes, es absolutamente apegado al orden jurídico que nos rige.

Ya entrando a la parte dispositiva del decreto, observo que los artículos 4º y 5º también son defectuosos en su expresión, pues los teóricos de la Técnica Legislativa recomiendan que cada artículo debe ser breve y contener frases cortas y referirse a un solo tema, más cuando el contenido del artículo es extenso – como el caso de los objeto de esta observación – se deben desagregar en fracciones, distinguidas con números romanos y procurar que cada fracción sea de un solo párrafo. La lectura de esos dos preceptos deja claro que esa base elemental de la técnica para legislar se dejó de lado, dando una sensación de incoherencia a los mismos.

Otra cuestión que considero quizás la omisión más grave, es que en el articulado del decreto no se contempla para ningún caso la participación de la afición en la protección, conservación y fomento de este elemento del Patrimonio Cultural de Aguascalientes. Se asignan competencias al Instituto Cultural de Aguascalientes y se crea un Comisionado Taurino del Poder Ejecutivo del Estado, pero no se deja espacio expreso ni a la afición y curiosamente, tampoco a ninguno de los estamentos profesionales de la Fiesta. Recurro de nuevo al testimonio de François Zumbiehl, quien sobre el particular expresa:

...es imprescindible dentro de cada país una buena coordinación entre estos cuatro grupos – aficionados, profesionales, expertos científicos y políticos –. Ha sido clave para lograr el reconocimiento de la corrida en Francia. A los representantes de los aficionados les toca explicar cómo la afición se entretiene durante todo el año por múltiples actividades culturales (coloquios, tertulias, homenajes a los toreros y ganaderos…) y cómo se trasmite a los jóvenes. Los políticos, por su parte, deben impulsar a nivel local, regional, nacional, y por supuesto internacional ante la Unesco, el reconocimiento de la Fiesta como Bien de interés cultural y como patrimonio cultural inmaterial. Ellos son los primeros en poder medir la contribución de los toros a la identidad cultural, al desarrollo económico y turístico de las comunidades que les han elegido... (Revista Taurodelta, número 38, septiembre de 2011, Pág. 20)

¿Será que también en la esfera oficial se piensa que la única participación del aficionado en el fomento y preservación de la Fiesta es la de ir religiosamente a las taquillas a pagar su entrada? De ser así, se reduce bastante la posibilidad de que la intención del decreto sea efectiva en los hechos.



Visto así, el decreto debió de ir más allá de considerar la garantía de libre acceso a la cultura y dejar cuando menos las bases sobre las cuales se pudiera definir la participación de todos los que tienen interés en la Fiesta...


El día de mañana presentaré a Ustedes la conclusión de este análisis.


Documentos de interés:

El ejemplar digital del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes en el que aparece publicado el decreto, se puede obtener aquí.

Una transcripción fiel del texto del decreto, se puede consultar aquí.

Aldeanos