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domingo, 5 de septiembre de 2010

Cataluña: la solución está en los tribunales

Plaza Monumental de Barcelona
Foto: Sergi Larripa
Hoy que comienzo a escribir esto, hace un mes que el Parlamento de Cataluña aprobó la reforma al artículo 6º de la Ley de Protección a los Animales que impide la celebración de festejos taurinos en el territorio de la Generalitat. Me tomó tiempo decidirme a escribir y publicar algo sobre este asunto, porque la mayoría de las informaciones que se generaron a su alrededor eran una mezcla de argumentos viscerales de taurinos versus antitaurinos o argumentos políticos casi siempre sesgados y casi ninguno con contenidos encaminados a esclarecer las implicaciones y las consecuencias jurídicas del asunto.

Quizás en esta ocasión les esté presentando algo en lo que la Fiesta aparente ser un tema marginal, pero mi (de) formación profesional me invita y diría, me obliga a expresar, con las limitaciones que me impone el escaso conocimiento que tengo de la legislación y de la operación del sistema jurídico español, pero su coincidencia con el nuestro, en cuanto a su común origen romano – germánico, me da las bases para poder intentar interpretar el sentido de algunos textos legales que considero que la reforma antes aludida pasa por alto.

Me faltaría también conocer el sentido de la interpretación que de esa legislación ha hecho la Jurisprudencia, pero creo que no se puede apartar mucho de lo que la recta razón y el sentido de la propia Ley nos puede indicar, así que espero que esto les resulte de interés, a pesar de su extensión y del lenguaje técnico que por momentos pudiera utilizar.

El paripé de los de la púrpura

A los pocos días de la aprobación de la reforma, los purpurados de esto anunciaron que buscarían reunirse con la Ministra de Cultura, Ángeles González Sinde. En una jugada sagaz de la Ministra, después de unos días de que le fuera pedida la audiencia, anunció que recibiría a una delegación de toreros en los primeros días de este mes de septiembre. Tras de saberse que serían recibidos por la funcionaria, los de la púrpura se envalentonaron y anunciaron que pedirían ser recibidos por el Presidente Rodríguez Zapatero. A esa bravata por supuesto que no recibieron respuesta.

Como en el ruedo, las figuras optaron por la comodidad, por buscar una solución que no tiene posibilidad alguna, como es la política. Por un lado, la señora González Sinde no tiene atribuciones para resolverles su problema y en el estado actual de cosas, tampoco creo que se tire al ruedo a comprar un problema que no es suyo. Cuando más, reiterará su afición a los toros, su voluntad de que se respeten los derechos de todos y su deseo de que este entuerto se resuelva de una manera correcta para todos los involucrados en él.

El señor Rodríguez Zapatero seguramente ni la cara dará. Ya pintó su raya – decimos aquí en México – casi exigiendo que no se politizara este asunto. Entonces, se desmarcará del mismo y ni recibirá a los involucrados, así como tampoco procurará solución alguna al problema – jamás se para en una plaza de toros con motivo de un festejo taurino – porque simplemente no le interesa, no es motivo de su agenda y en cierta medida, es una especie de instigador del mismo.

Los purpurados lo que buscan al final, es salir en la tele, en los papeles y quizás… hasta en las revistas del corazón… tomarse la foto y poder contar a sus nietos que ellos hicieron hasta lo indecible por remediar lo irremediable, pero que no fue posible, a sabiendas de que lo que pretenden, no tiene viabilidad. Sin embargo, el despliegue mediático que tendrá, les dejará dividendos, independientemente de sus nulos resultados.

La Constitución Española de 1978

Constitución Española de 1978
Foto: miguelazo 84
Es esta una de las leyes fundamentales paradigmáticas del Estado moderno. Lograda a través de un proceso que abarcó la etapa legislativa y que culminó con el referéndum de la población, evitó aquél sambenito que Maurice Joly pone en boca de Nicolás Maquiavelo en su diálogo infernal con Montesquieu: ...nos encontramos en Europa; mi constitución es presentada en bloque y es aceptada en bloque... En este caso se aceptó por la representación popular y después por el pueblo mismo.

La Constitución de 1978 resulta ser la ley suprema y fundamental de España. La supremacía y la fundamentalidad de toda constitución es explicada por Jorge Xifra Heras, quien en su día fuera profesor de la Universidad de Barcelona, de la siguiente manera:

Este carácter fundamental que concede a la constitución la nota de ley suprema del Estado, supone que todo el ordenamiento jurídico se encuentra condicionado por las normas constitucionales, y que ninguna autoridad estatal tiene más poderes que los que le reconoce la constitución, pues de ella depende la legitimidad de todo el sistema de normas e instituciones que componen aquél ordenamiento.
Eso significa que cualquier disposición jurídica emitida en el ámbito del Estado deberá sujetarse al texto, al espíritu y al mandato de la ley fundamental y cualquiera que la contradiga en alguno de esos sentidos, necesariamente deberá ser dejada sin efecto, en tanto no se ajuste a lo que ese texto legal supremo prescribe.

Pues bien, en el caso específico de la Constitución Española de 1978, se reconocen como derechos y deberes fundamentales de los españoles entre otros, los siguientes:

• Derecho a la libertad, justicia e igualdad (Art. 1º)
• Unidad del Estado y la Autonomía de las nacionalidades y las regiones (Art.2º)
• La sujeción de ciudadanos y autoridades a la Constitución y a las leyes (Art. 9º)
• El deber de las autoridades de promover las condiciones para la libertad y la igualdad de las personas (Art. 9º)
• La inviolabilidad de los derechos fundamentales de las personas (Art. 10º)
• Derecho a la libertad ideológica y religiosa (Art. 16º)
• Derecho a la libre difusión del pensamiento y a la libre creación artística, mismo que no puede ser restringido de ninguna manera (Art. 20º)
• Derecho a la libre asociación (Art. 20º)
• Derecho a la tutela judicial efectiva (Art. 24º)
• Derecho y deber de defender a España (Art. 30º)
• Derecho al libre acceso a la cultura (Art. 44º)
• Derecho y deber de disfrutar y conservar el medio ambiente (Art. 45º)
• Derecho y deber de conservar el patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España, bajo pena de sanción penal cuando se atente contra ellos (Art. 46º)
Como podemos ver, de la selección que aquí les presento, resulta una serie de cuestiones que se pueden aplicar al problema del ya llamado 28 – J y que son, desde mi punto de vista, los que realmente merecen ser atendidos, más que la visita a Ministros y Presidentes, los que insisto, solamente expresarán su solidaridad, pero en momento alguno harán algo efectivo para solucionar el problema, porque la corrección política así se los aconseja.

La Fiesta de los Toros y la noción de Cultura

Una frecuente materia de debate entre los que tienen afición por los toros y los que no la tienen, es en el sentido de que si esta Fiesta es una manifestación cultural. No pienso entrar al pseudo – debate en torno a la sangre, el maltrato y demás parafernalia que se invoca para entrar a discusiones sin final, en las que las tripas terminan trepándose a los sesos y nadie sale ganando – bueno, los que más gritan creen que ellos lo hicieron –, en este caso, voy a esgrimir exclusivamente los argumentos de la Ley, que creo que en el caso, son de la suficiente claridad para demostrar que dentro de la legalidad vigente en España, la Fiesta de los Toros es una manifestación cultural y artística.

El 25 de octubre de 2006, el Estado Español ratificó la Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial promovida por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO por sus siglas en inglés) y para elevarla al rango de legislación interna, en los términos del Capítulo Tercero del Título III de la Constitución. Su posición en el orden interno, será exactamente debajo de la Ley Fundamental y por encima de las demás leyes ordinarias, por su propia naturaleza.

La Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el lunes 5 de febrero de 2007 y del mismo se pueden desprender algunas cuestiones interesantes que devienen en deberes para el Estado Español en consonancia con los deberes que el texto constitucional le impone:

Se entiende por «patrimonio cultural inmaterial» los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas – junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes – que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural.

Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana.
Esa es la definición contenida en el artículo 2º de la referida Convención y que a su vez se sustenta también en una recomendación de la Asamblea General de la propia UNESCO, del 15 de noviembre de 1989, titulada como Recomendación sobre la Salvaguarda de la Cultura Tradicional y Popular, en la que se define como Cultura Popular lo siguiente:

La cultura tradicional y popular es el conjunto de creaciones que emanan de una comunidad cultural fundada en la tradición, expresada por un grupo o por individuos y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad en cuanto expresión de su identidad cultural y social; las normas y los valores se transmiten oralmente, por imitación o de otras maneras. Sus formas comprenden, entre otras, la lengua, la literatura, la música, la danza, los juegos, la mitología, los ritos, las costumbres, la artesanía, la arquitectura y otras artes.
 De los dos párrafos transcritos podemos desprender la validez de la definición de la Fiesta como Cultura, pues es indudable que es una expresión reconocida por el pueblo de España – y por muchos otros pueblos herederos suyos también – como inherente a su historia y a su identidad, que tiene sus particulares espacios de expresión, es recreado constantemente y sus normas y tradiciones se transmiten oralmente y por otros medios.

Esto es Derecho Positivo porque fue aprobado por el Órgano Legislativo constituido, es Derecho Vigente porque fue promulgado oficialmente por el Jefe del Estado y porque la Convención Internacional de la que emana no ha sido denunciada, así como tampoco ha sido abrogada la disposición interna que le da validez en el ámbito interno español. Igualmente, he de hacer notar que el texto publicado en el BOE no difiere del original aprobado por la Asamblea General de la UNESCO, lo que implica que España no hizo reservas a su contenido. Entonces, legalmente, en España, los Toros son Cultura y lo demás que se diga, son apreciaciones meramente subjetivas, dignas de respeto, en cuanto en ese ambiente se expresen, por lo que aquí cobra aplicación el latinajo aquél de dura lex, sed lex...

Por eso, la aprobación de la reforma a la Ley de Protección a los Animales de Cataluña del 28 de julio pasado, deviene, a mi juicio, en una violación directa diversos a los derechos fundamentales descritos arriba:

• Al contenido en el artículo 20º, referido a la libre creación artística, dado que con la prohibición de celebrar festejos taurinos en la Comunidad Catalana, se impide esa forma de creación.
• Al contenido en el artículo 44º, dado que se impide a los que ejercen la tauromaquia el expresarse en su actividad cultural y de igual manera, a los que disfrutamos de esa clase expresión artística, el apreciarla. Ejecutantes y diletantes tenemos el derecho fundamental a ello y eso deriva del propio texto de la Constitución.
• Al contenido en el artículo 46º, al permitir el expolio de una parte del patrimonio cultural inmaterial del pueblo de España.
• Por vía de consecuencia se violan los derechos fundamentales contenidos en los artículos 1º, 9º y 10º de la propia Ley Fundamental, pues al impedir el goce de los dos derechos anteriores, se restringe la posibilidad de gozar de los derechos de igualdad y el Estado falta a su deber de facilitar las condiciones a los ciudadanos para acceder a la libertad y a la igualdad, así como falta a su deber de garantizar la inviolabilidad de los derechos fundamentales.
Debo insistir que esta interpretación la hago exclusivamente a partir de la letra de la ley, que me falta el acceso a una base sistematizada de datos con los criterios de los Tribunales Españoles acerca de estas materias, pero también reitero que la recta interpretación de los textos legales no puede ser muy diferente de lo que esas instancias jurisdiccionales pudieran haber resuelto, a menos de que en lugar de hacer justicia, a esos Tribunales les hubiera dado por hacer ciencia.

Escribe el constitucionalista mexicano don Felipe Tena Ramírez:

La supremacía de la constitución es el principio angular de todo sistema de gobierno. La constitución debe ser la norma suprema de conducta para todos los poderes y de todos los funcionarios. A ella deben ajustar sus actos todos, de suerte que antes de decidirlos deben cerciorarse de que están apegados a la ley suprema… La defensa de la constitución debe levantarse frente a los poderes públicos, cuyas limitaciones son el objeto de la propia constitución.
Así pues, en defensa de su supremacía, se deben de reclamar jurisdiccionalmente las violaciones que le representa la reforma del pasado 28 de julio al artículo 6º de la Ley de Protección a los Animales de la Generalitat de Cataluña.

El Estado Español y Cataluña

Creo que no falto a la verdad si afirmo que es tradicional la idea de que Cataluña pretende separarse del resto de España desde hace mucho tiempo y que ahora, en esta especie de nuevo orden dado por la Constitución de 78, los más recalcitrantes catalanistas han interpretado la Autonomía Estatutaria más como soberanía, siendo que en lo jurídico y en lo político, ambos términos – autonomía y soberanía – tienen significado profundamente diferente.

El segundo inciso del artículo 149º de la Constitución de España, al referirse a la distribución de competencias entre el Estado Español y las Autonomías, retiene como deber del Estado lo siguiente:

Sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas.
Sentado ya que la Fiesta de los Toros es en términos de Ley una expresión Cultural, resulta que es, por mandato constitucional, deber y atribución esencial del Estado y aunque en los términos del propio texto fundamental éste ha transferido competencias a las Comunidades Autónomas (BOE 24 de diciembre de 1992), el Estado Español se reservó expresamente la facultad de dictar las normas que regulen los espectáculos taurinos (Art. 8º de la Ley Orgánica 9/1992 de transferencia de competencias a Comunidades Autónomas que accedieron a la autonomía por la vía del artículo 143 de la Constitución).

En ese sentido, y teniendo en cuenta la reserva expresa que contiene esa disposición, la reforma es contraria al inciso 1º del artículo 149 de la misma Constitución, que deja en exclusiva al Estado la regulación las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

En ese sentido, deberemos entender, en un recto sentido, que regular no significa prohibir, como bien lo señala el Notario y jurista mexicano Bernardo Pérez Fernández del Castillo:

La regulación es la búsqueda del equilibrio… entre el concepto de libertad y el de seguridad. Por tanto, el regulador se halla en el centro de una actividad o transacción: busca el equilibrio; da seguridad y limita los riesgos entre los diferentes actores.
Entonces, aunque las disposiciones relativas a la organización y funcionamiento de las Autonomías no estén en la parte dogmática de la Constitución, resulta que al dejarse de observar en perjuicio de la ciudadanía cuando se prohíbe algo – en este caso, la celebración de festejos taurinos –, devienen violaciones a otros derechos fundamentales, mismos que pueden ser reclamados jurisdiccionalmente.

Otras cuestiones constitucionales

El artículo 155º de la misma Constitución le impone al Estado el deber de exigir a las Comunidades Autónomas la observancia del texto fundamental y le proporciona los lineamientos fundamentales para llegar, hasta al capítulo de la ejecución forzada, en caso necesario, con la intervención del Senado.

Y es que el Estado tiene que velar por una cuestión importante, trascendente, que está plasmada en el numeral 139º de la Ley Máxima, que dice que todos los españoles tienen los mismos derechos y las mismas obligaciones en cualquier parte del territorio español. La paradoja aquí estriba en que los españoles de Cataluña, al menos en teoría, ya no tendrán, a partir de 2012, el derecho de asistir a los toros si les place, debido a una arbitraria decisión de su Parlamento.

El problema aquí es el siguiente: El Jefe del Gobierno, el inefable señor Rodríguez Zapatero, – sí, el que pidió que no se politizara este asunto – es quien tendría prima facie, que requerir a Montilla y sus muchachos que entren en reculativa con su legislación, dado que no se sujeta a la Constitución. Pero seguramente, como eso no le parecerá políticamente correcto, hará mutis y esperará que pasen los días y los meses, que se diluya en la memoria colectiva y que le dejen en paz.

La prohibición y El Rey

El médico Carlos Crivell escribía que se debía dejar al Rey fuera de este asunto. Creo que no es así. Don Juan Carlos I (quien por cierto, entre los títulos nobiliarios que detenta, está el de Conde de Barcelona) es uno de los signos de unidad de la España moderna y fue uno de los factores que lograron que la Constitución y el Estado de Derecho cristalizaran después de la muerte de Franco.

Yo creo que así como después de que murió el dictador, fue a Barcelona y se dirigió a los catalanes en su lengua, tendiendo un puente para aglutinar a una España que se podía desmoronar en esos días de incertidumbre, hoy debe regresar a la Ciudad Condal y hablarles en castellano de este y otros asuntos y recordarles que pese a todo, primero son españoles y después, catalanes y dentro de ese estado de cosas, recuperar el respeto a una tradición española, catalana y mediterránea que solo unos cuantos obcecados pretenden negar en estos tiempos que corren.

Terminando

Monumento a la Constitución de 1978
Foto: Luis García
Me he metido en un berenjenal, lo reconozco. Confieso que no conozco a profundidad la legislación propia de España sobre el tema, así como tampoco la interpretación judicial de ella (y acepto las consecuencias de mi atrevimiento). Se me ha quedado en el hipotético tintero el análisis de disposiciones como la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales (BOE 12 de febrero de 2007); los Reales Decretos sobre la creación de la Medalla al Mérito en las Bellas Artes (BOE 16 de febrero y 7 de septiembre de 1979) o el Real Decreto 1435/1985 (BOE 14 de agosto de 1985) que se refiere a los toreros como artistas que trabajan en espectáculos públicos, pero no es mi objetivo el preparar una demanda judicial, sino simplemente establecer una postura en el sentido de que al ser la Fiesta de los Toros una manifestación cultural, su prohibición a pretexto de lo que sea, es violatoria de derechos fundamentales y debe ser reparada por las instancias judiciales conducentes.

Insisto en que debe ser por la vía judicial, pues los derechos públicos subjetivos que la Constitución concede, son vinculatorios para todos los poderes públicos (Art. 53º) y esos derechos solamente pueden ser regulados por el Estado, es decir, el Estado no los puede suprimir, sino solo facilitar su ejercicio, mas nunca impedirlo ya que como dice ese mismo precepto fundamental: El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo Tercero informarán la legislación positiva.

De allí que haya, desde mi punto de vista, violaciones a los derechos fundamentales de los ciudadanos individualmente considerados y de los estamentos taurinos en su carácter de colectivos profesionales y en esa tesitura, indudablemente que deberán tener expedita la vía jurisdiccional para reclamar el ataque a esos derechos básicos que les asisten, en un caso por el mero hecho de ser personas y en el otro, por el hecho de dedicarse a una actividad determinada.

Por eso afirmo que el camino que han escogido los purpurados seguramente les dará lucimiento momentáneo y publicidad gratuita, pero creo que ningún resultado tangible. Lo que deberían estar haciendo ellos y los demás que tienen intereses en esta Fiesta, es empezar a buscar a un jurista que postule su causa en el Tribunal que corresponda. Y si les gusta la política, pues a iniciar el cabildeo indispensable para encontrar a los 50 senadores – los que tienen una Asociación Taurina y ésta una bitácora  – que hagan el pool que vaya al Constitucional a iniciar también la causa allí y a exigir el respeto al derecho que todos los ciudadanos tienen a la justicia pronta y expedita, haciendo caso omiso de lo que dijo en la tele Federico Arnás el pasado 31 de agosto, en el sentido que aunque se ganara el caso en los tribunales, sería una victoria pírrica, pues la resolución saldría cuando la Monumental de Barcelona tuviera muchos años cerrada. ¿O será esa la posición de los dueños de TVE?

Por lo que a la afición refiere, quizás le quede la opción de recurrir al Defensor del Pueblo, que constitucionalmente tiene el deber de postular las causas en las que los derechos fundamentales de los ciudadanos como individuos son afectados. Ya algunas asociaciones de abonados han acudido a esa instancia, esperemos que los encargados de esa Defensoría entiendan la postura de la afición y con un estudio concienzudo, serio y desprovisto de sentimientos políticos, encuentren los fundamentos legales para ello – que por lo visto aquí los hay – y la lleven con ahínco a las instancias judiciales conducentes hasta sus últimas consecuencias, que la Fiesta de los Toros, su historia y su tradición es lo menos que merecen.

Por otra parte, en breve y con referencia a los de la púrpura, ¿de verdad quieren empezar a resolver esto?, ¡defiéndanse, vayan a juicio!, que los políticos no les arreglarán nada.

Aldeanos