domingo, 26 de septiembre de 2010

Relecturas de verano II: El aroma del toreo

El autor

El doctor Alfonso Pérez Romo que ha ejercido exitosamente la medicina, ha sido un destacado académico y en ese campo llegó a ocupar la Rectoría de la Universidad Autónoma de Aguascalientes, además de que en las diversas actividades profesionales, humanísticas y literarias que ha abordado en el decurso de su existencia, se ha destacado como una persona triunfadora y reconocida por la calidad y la mesura de sus juicios.

Alfonso Pérez Romo es también aficionado a la Fiesta de los Toros, por la que siente:

Una atracción irresistible; un aprecio del toreo que va mucho más allá de su abigarrado colorido, su pintoresquismo, su derroche de valentía y su efusión de sangre; un asombro siempre nuevo por esa hermosa y noble bestia que es el toro de lidia; y una admiración respetuosa por el torero, extraño personaje del arte hispánico que cumple su actuación dramática al filo de la muerte.
Es afición le llevó a constituirse como empresario de la Plaza de Toros Monumental Aguascalientes en la década de los 80, junto con Julio Díaz Torre y el matador en el retiro Eduardo Solórzano, dando un giro radical a la manera en la que se organizaba nuestra Feria de San Marcos y en la combinación de sus aficiones, fue quien animó al Poeta del Toreo, Alfonso Ramírez Calesero, para que reuniera las memorias que son la base del libro que hoy da pie para que yo meta los míos.

La obra en cuestión

Solo el que vive los hechos sabe lo que son. Eso es lo que nos demuestra la recopilación de memorias y vivencias de un torero que se fue por la puerta grande. Aquí nos encontramos con lo que pasa por la mente del que se viste de luces por última vez, con lo que recuerda y con lo que ve en lontananza.

Al fin y al cabo, la obra que hoy intento comentarles contiene la expresión del valor humano en lo taurino, el reconocimiento de que el torero no lo debe ser solo en el ruedo y delante del toro, sino que el torero es un hombre y como tal interactúa con la afición, con la comunidad en la que convive y con su círculo más cercano, con su familia. Los toreros son humanos, aunque para oficiar, se vistan de dioses.

¿Cuándo se debe ir un torero? Decía un contemporáneo de Calesero, también su compañero de muchas batallas, que buena parte de la grandeza de don Rodolfo Gaona residía en que se fue de los ruedos cuando aun le podía a los toros. Seguramente y de lo revelado por Alfonso, el de Triana, ese tema es uno de los principales en esos momentos en los cuales los toreros hablan entre ellos de las cosas de su ministerio y es también quizá por ello, que El Calesa dio la vuelta a la página de su historia vestido de luces cuando lo hizo y como lo hizo, es decir, demostrando que el adiós se debía a una decisión personal y no a aquello que decía Guerrita, a que lo echaban. El contemporáneo al que me refiero es don Arturo Muñoz Nájera La Chicha, inolvidable torero de plata y personaje de la torería de Aguascalientes.

Otras revelaciones interesantes se contienen en la obra del doctor Alfonso Pérez Romo. Por ejemplo, nos cuenta el destino final de aquel toro de Vicente MartínezTerciopelo se llamó – que en la década de los treinta importara don Miguel Dosamantes Rul para Peñuelas, ejemplar único que en la historia de la ganadería brava mexicana es ya mítico.

Hombre de a caballo; significado tentador, Alfonso Ramírez Alonso hizo, ya hace casi medio siglo un análisis, que por lo que hoy vemos, resultó premonitorio. Lo hace cuando habla del toro de esos días, de su comparación con el que lidiaba en las plazas cuando inició su camino por los ruedos y de lo que veía para el futuro. En 1966 escribió:

En México, por el exceso de celo por conservar un tipo de toro y una sola línea genética, la casta se ha ido perdiendo y creo que esta experiencia ya se agotó. Nos guste o no, ha llegado el momento de refrescar, porque cuando la sosería se repite constantemente, la gente acaba por aburrirse y deja de ir a las plazas...

Y sigue diciendo:

...otra cosa que yo veo es que en mis tiempos de matador en activo, todos éramos diferentes; pienso en Armillita, “El Soldado”, Antonio Bienvenida, Garza, Silverio, Solórzano, Arruza, Manolete, Pepe Luis, Procuna, yo mismo. Todos inconfundiblemente personales y distintos. Y lo más importante: cada uno de nosotros hacíamos nuestro toreo totalmente diferente y original; ninguno llevábamos una faena hecha de antemano o estereotipada y el público que nos iba a ver siempre estaba a la expectativa de la sorpresa, de la espontaneidad, del momento inspirado…

Y lapidariamente concluye:

...la gente ya no va a los toros con la esperanza de ver el milagro de lo inesperado, sino a resignarse a ver la repetición interminable de lo mismo, así sea de buena calidad. ¡Como el arte y la artesanía otra vez!
Es a partir de esas reflexiones que Calesero penetra en los terrenos de la creatividad, del sello, de lo que lleva el titulo de la obra que pretendemos comentar, del aroma del torero y del aroma del toreo, aroma que dijera Arthur Miller, no se puede ver, pero se puede percibir y se puede recordar.

También nos habla de aquello que decía Lorca, había que buscar en las últimas habitaciones de la sangre, el duende, que brota cuando menos se espera y que no es de producción en serie; las condiciones deben estar dadas para que el torero se transfigure y en un momento y lugar determinado haga a los toros cosas que no son humanamente imaginables y aunque a Jesús Eduardo Martín Jáuregui no le parezca, he de afirmar como Pepe Alameda, esta es otra evidencia del seguro azar que representa el toreo.

La personalidad del hombre determina por anticipado la medida de su posible fortuna, expresó alguna vez Arthur Schopenhauer y por su parte, Óscar Wilde pareció agregar; cualquiera puede hacer historia, pero solo un gran hombre puede escribirla.

En El aroma del toreo estamos delante de una fracción de esa historia, bien delimitada en su esfera temporal; pero también, bien relacionada con sus antecedentes próximos y remotos.

Estamos delante de lo que considero es el legado de un torero a la afición y muy principalmente a sus pares. Vemos en sus pensamientos un examen preciso de su pasado y del presente que vivía cuando lo hizo y muy especialmente, del futuro que veía venir, y que hoy es para nosotros el presente.

Estamos delante de una breve parte de las memorias de un hombre que siendo padre y abuelo de toreros nunca dejo de tener presentes a su esposa, que a su vez, hija y hermana de ganaderos, conoce la fiesta desde sus entrañas y sabe que ese ver cara a cara a la muerte los días de corrida o de tentadero puede lastimar o fortalecer la armonía familiar, dependiendo de la manera de aproximarse a ella. En este caso, el lazo de unión entre Calesero, su esposa doña Alicia y sus hijos y nietos, después del amor, sin duda ha sido el vivir con autenticidad su taurinidad.

Esta es mi apreciación acerca de este interesante testimonio de vida y aprovecho el viaje para invitarles a leerlo, disfrutarlo y encontrar una a una, las múltiples aristas que representa la vida de un hombre dedicada por entero a la fiesta de los toros, siguiendo la máxima taurina:
Para el logro del triunfo siempre ha sido indispensable pasar por la senda del sacrificio.

domingo, 19 de septiembre de 2010

Relecturas de verano I: Don Puyazo

Era un hombre que aprendía de la materia que escribía, de toros, pero que no necesitaba de ningún maestro para escribir: La pluma era lo suyo.

Rafael Ortega Domínguez
Matador de Toros

El primer encuentro

Hace casi diez años llegó a mis manos un ejemplar de la obra de mi amigo y colega, natural de Cádiz, la llamada tacita de plata que remata el Rincón del Sur, Francisco Javier Orgambides Gómez. El libro se titula Don Puyazo y tiene como finalidad el recordar o como fue en mi caso, el dar a conocer la persona y la obra de don Antonio Rosales Gómez, quien bajo el seudónimo que intitula la obra, a través de la radio y de los medios escritos, dejó para la posteridad su visión de la historia taurina de su tiempo.

Comencé la lectura y me fue imposible suspenderla, pues la obra invita a que uno la lea de corrido, de portada a portada, de un tirón, pues muchos de los conceptos de Don Puyazo siguen vigentes hoy en día y sus reflexiones, valen todavía para muchas cosas que suceden hic et nunc en el que Díaz Cañabate llamara el planeta de los toros.
La radio

En 1895 Marconi descubre el hecho de que se pueden transmitir mensajes telegráficos sin necesidad de hilos que los conduzcan. De aquí, a la transmisión de la voz humana por ese mismo medio, solamente había un pequeño paso. Puede decirse que la radio había nacido y ella sería el vehículo a través del cual, se llevaría a muchas gentes alrededor del mundo, información y esparcimiento.

La Fiesta de Toros no podía permanecer ajena a la revolución que para la comunicación representó la radiodifusión y así, la producción de programas con temática taurina cobra muy pronto un importante sitio dentro de las llamadas cartas de tiempo de las emisoras, primero en España y después en los demás países en los que tenemos el privilegio de disfrutar de la Fiesta de Toros, pues sus temas siempre atraen la atención de quienes nos consideramos aficionados a ella.

Don Puyazo vivió la historia de la radio gaditana casi desde sus inicios, pues nos relata Francisco Javier que ya en 1930 participa en el Noticiero Gaditano de su tierra y combina las actividades frente al micrófono con las de escribir para la prensa diaria. Es a partir de 1942 que inicia su andadura como cronista taurino, misma que reunirá en una serie de muy bien logrados Cuadernos Taurinos, mismos que cincuenta y dos años después, representaron – si mis cuentas no fallan –, dos mil setecientos cuatro volúmenes en los que se compila la historia taurina de ese tiempo y el pensamiento de su autor acerca de ella, que curiosamente, cubre la mayor parte de la segunda mitad del pasado siglo, lapso de tiempo en el que su autor los hizo públicos y con ellos, creó opinión.

Don Puyazo

Antonio Rosales Gómez nació en Cádiz en 1909. Como ya lo he mencionado, a partir de 1930 se dedica a los menesteres de informar a través de la radio y de la prensa escrita y es en 1942 cuando logra la feliz combinación del trabajo con la afición, iniciando cada martes, la emisión de sus Cuadernos Taurinos, en los que recoge y analiza la historia taurina de su tiempo.

Quizás lo más importante de esa visión de la historia, que durante ese medio siglo presentó don Antonio, montado sobre los lomos del mítico Veneno y con la vara en ristre, fue el sentido regional que dio al análisis que de la misma hizo, reflejando lo que la información que era objeto de sus opiniones podía representar para el entorno taurino de Cádiz principalmente. Los aficionados a los toros estamos acostumbrados, sobre todo hoy en día, a conocer versiones más cosmopolitas de las noticias, mismas que son difundidas en cuanto representan un interés para quienes las reciben. Las noticias locales o regionales, poca difusión tienen, porque supuestamente a pocos interesan. Así, las noticias taurinas viajaban por las ondas o por los teletipos y llegaban desnudas, con la finalidad de que cada uno de los que las recibían, sacara sus propias conclusiones, las que seguramente variarían, de acuerdo con el lugar en el que fueran analizadas.

La lectura de Don Puyazo nos revela dos grandes pasiones: La que seguramente tuvo el personaje de la obra por la Fiesta de los Toros y la que sin duda también tuvo por que en Cádiz se conservara y se desarrollara ésta. Estos aspectos se advierten con claridad meridiana al ir avanzando la lectura, sobre todo, en la transcripción del Cuaderno número 773 – que abre la obra – y con el dedicado a la Plaza de Toros gaditana, que sucumbió a la picota en el año de 1976, debido a la incuria de que fue objeto. Cádiz se quedó sin plaza, pero cada martes, don Antonio seguiría analizando la información taurina y señalando la influencia que seguramente tendría en el Rincón del Sur.

Otro aspecto interesante de su labor, debidamente reseñada por Francisco Javier, fue la de llevar a los medios el recuerdo o la información de aquellos que en su día fueron toreros de medio sol, a través de su Galería de Toreros Olvidados, en la que aquellos a los que la cortedad de sus hazañas, poco espacio les conseguían en los medios. Es este un aspecto justiciero de su obra periodística, pues a todos, los de arriba y los de abajo, les procuraba su lugar, uno que muchas veces, en la vorágine de los acontecimientos, no es debidamente reconocido por aquellos que tienen confiada la tarea de dar cuenta de lo que en el planeta de los toros sucede.

Los géneros

La obra de Francisco Javier nos revela a un Don Puyazo poseedor de una extensa cultura, pues no solamente se limitaba a opinar sobre la información que difundía a manera de editorial o de ensayo, sino que hacía de la variedad literaria uno de los secretos de su éxito y así, vemos que lo mismo preparaba una farsa o un sainete para criticar tal o cual situación o preparaba verdaderos recitales radiofónicos de poesía taurina, de la cual, no me resisto a transcribir lo siguiente, de su Oda a Juan Belmonte:

En la taza de la plaza
Se vierte de sol el oro;
Al caer, cobre el icono del toro
De un hachazo de charol
Temblando en cada cairel
Queda una gota de sol.
Con dinámica bravía
De una vieja estampa ibera
Belmonte, junto a la fiera
Traza geometría torera

O sus Juzgados de Ultima Instancia Taurina, en los que sometía a imaginario juicio a quienes por su actitud irreverente hacia las cosas de la fiesta, mismo en el que se ventilaban con imparcialidad – tan ausente de la justicia de los hombres –, los aspectos positivos y negativos del personaje que por esa emisión, ocupaba el banquillo de los acusados.

En fin, que mucho más se puede comentar de la obra de Don Puyazo, porque durante mas o menos medio siglo, presentó y analizó la información taurina del tiempo que iba viviendo y actualizó también la de tiempos pretéritos, en un afán de formar aficionados a los toros con una verdadera Cultura Taurina.

El resultado de la obra

Francisco Javier Orgambides Gómez ha logrado en un breve número de páginas, el que quienes no somos de Cádiz, conozcamos la personalidad y lo más significativo de la obra de Don Puyazo, subsanando en alguna forma la omisión que señala el torero gaditano José Luis Galloso, al referirse a lo escaso de los reconocimientos hechos a la obra de don Antonio, que al contrario de muchos que ejercen esa azarosa profesión, obtuvo el reconocimiento de sus conciudadanos y de sus escuchas y lectores, lo que demuestran el Hostal, la marca de vino fino y los dos pasodobles que ostentan el nombre de su personaje radial Don Puyazo.

Curro, considero que la faena ha sido justa, aunque como todas aquellas que perduran en nuestra memoria, nos queda el deseo de haber visto más. No obstante, estoy seguro que como en mi caso, el pañuelo de todos tus lectores saldrá a sus balcones en cuanto culmine la lectura de tu bien preparado libro.

Reconocimientos

No puedo terminar este intento de reseña, sin expresar a la Diputación Provincial y a la Asociación de la Prensa de Cádiz, mi reconocimiento y gratitud por el esfuerzo realizado y el interés mostrado por dar a conocer la obra de uno de los más preclaros periodistas taurinos de esa Provincia, emblemática del llamado Rincón del Sur. Considero que ese interés se ve satisfecho con creces y en mi caso particular, considero que debiera considerarse la publicación completa de los archivos de Don Puyazo, pues contienen mucha información que hoy resulta invaluable para los aficionados a los toros, que aunque reflejan la visión de lo que parece un tiempo ido, presentarán en el fondo la esencia de una fiesta que requiere, con mucho, que se muestre lo que debe ser en realidad, en estos tiempos revueltos, en los que tan vilipendiada es.

domingo, 12 de septiembre de 2010

México 1942: Toros y Sociedad


El próximo jueves se cumple el segundo centenario del inicio de las acciones bélicas que culminaron, once años después, con el reconocimiento de la Independencia de México.

Me pareció interesante incluir en esta oportunidad este documental videograbado, que reproduce un noticiero cinematografico producido y narrado por James A. FitzpatrickThe Voice of the Globe (La Voz del Globo), dentro de la serie Traveltalks (Charlas de Viaje), para la Metro Goldwyn Mayer en 1942.

El corto se titula Modern Mexico City (La Moderna Ciudad de México), está en glorioso Technicolor y nos presenta a una capital mexicana en los inicios de la administración del General Manuel Ávila Camacho, el último militar que ocupó la Presidencia de México y que en su ejercicio presidencial, no utilizó el uniforme verde olivo, como signo de la transición hacia los gobiernos civiles que representó el llamado Presidente Caballero.

Se preguntarán que hace en este blog de toros este corto, pues bien, hay dos asuntos que conciernen al tema de la bitácora, el primero, un minuto más o menos dedicado al Hotel Reforma y su lujoso roof garden que tres años después sería el cuartel general de Manolete en México y más adelante un par de minutos dedicados a un festejo en el Toreo de la Condesa en el que podemos ver algunas cosas interesantes, como el entradón que motivó que hubiera gente hasta en la azotea y recordar como se corren los toros a una mano, porque sí algo se ha de reprochar, es que el camarográfo no tuvo sentido taurino para filmar y solo captó imágenes de esos instantes de la lidia.

A falta de información deducible del audio de la cinta, la biblioteca sugiere que el festejo que se captado en la cinta, puede corresponder o al del 15 de febrero de 1942, la Corrida de Covadonga, en la que para dar cuenta de un encierro de San Mateo alternaron Armillita y El Soldado mano a mano y en este festejo, Luis Castro le cortó el rabo a Veracruzano, el cuarto de la tarde; o al del 15 de marzo de ese mismo año, la Corrida de la Cruz Roja, en la que formaron cartel el mismo Fermín Espinosa, Lorenzo Garza y Calesero. Aquí los toros fueron de Carlos Cuevas y la nota destacada de la tarde fue que ante el sexto, Soberano, Alfonso, el de Triana, estrenó su inmortal quite por Caleserinas. Lo anterior lo deduzco del boato previo al paseíllo que revelan las imágenes.

La pena es que el audio está en la lengua de Shakespeare y contra eso, nada pude hacer, así que espero que cuando menos, disfruten con la vista de lo filmado.

jueves, 9 de septiembre de 2010

La confirmación de Rafael de Paula en México

Hoy se cumplen 50 años de que Julio Aparicio hiciera matador de toros en Ronda a Rafael de Paula y por uno de esos nada extraños deslices de la memoria, no tuve presente que el pasado 27 de enero, se cumplieron 30 de que confirmara esa alternativa en la Plaza México, hecho del que no tuve certeza, hasta que, en días pasados, buscando un cartel, me encontré con el programa de mano que ilustra esta breve participación.

Estuve presente en ese festejo y la verdad es que nada sucedió para recordar, salvo la presencia del genial torero jerezano. Tal pareciera que el doctor Gaona se esforzó en que en esa señalada tarde y la de dos domingos después, Rafael nos dejara en el recuerdo dos fracasos, pues lo programó con toros a contraestilo y de ganaderías que hacía tiempo ya que habían visto pasar sus mejores horas.

Sin embargo, en este día dejo aquí este recuerdo de un diestro del que alguien dijo que toreaba, como los toreros sueñan...

domingo, 5 de septiembre de 2010

Cataluña: la solución está en los tribunales

Plaza Monumental de Barcelona
Foto: Sergi Larripa
Hoy que comienzo a escribir esto, hace un mes que el Parlamento de Cataluña aprobó la reforma al artículo 6º de la Ley de Protección a los Animales que impide la celebración de festejos taurinos en el territorio de la Generalitat. Me tomó tiempo decidirme a escribir y publicar algo sobre este asunto, porque la mayoría de las informaciones que se generaron a su alrededor eran una mezcla de argumentos viscerales de taurinos versus antitaurinos o argumentos políticos casi siempre sesgados y casi ninguno con contenidos encaminados a esclarecer las implicaciones y las consecuencias jurídicas del asunto.

Quizás en esta ocasión les esté presentando algo en lo que la Fiesta aparente ser un tema marginal, pero mi (de) formación profesional me invita y diría, me obliga a expresar, con las limitaciones que me impone el escaso conocimiento que tengo de la legislación y de la operación del sistema jurídico español, pero su coincidencia con el nuestro, en cuanto a su común origen romano – germánico, me da las bases para poder intentar interpretar el sentido de algunos textos legales que considero que la reforma antes aludida pasa por alto.

Me faltaría también conocer el sentido de la interpretación que de esa legislación ha hecho la Jurisprudencia, pero creo que no se puede apartar mucho de lo que la recta razón y el sentido de la propia Ley nos puede indicar, así que espero que esto les resulte de interés, a pesar de su extensión y del lenguaje técnico que por momentos pudiera utilizar.

El paripé de los de la púrpura

A los pocos días de la aprobación de la reforma, los purpurados de esto anunciaron que buscarían reunirse con la Ministra de Cultura, Ángeles González Sinde. En una jugada sagaz de la Ministra, después de unos días de que le fuera pedida la audiencia, anunció que recibiría a una delegación de toreros en los primeros días de este mes de septiembre. Tras de saberse que serían recibidos por la funcionaria, los de la púrpura se envalentonaron y anunciaron que pedirían ser recibidos por el Presidente Rodríguez Zapatero. A esa bravata por supuesto que no recibieron respuesta.

Como en el ruedo, las figuras optaron por la comodidad, por buscar una solución que no tiene posibilidad alguna, como es la política. Por un lado, la señora González Sinde no tiene atribuciones para resolverles su problema y en el estado actual de cosas, tampoco creo que se tire al ruedo a comprar un problema que no es suyo. Cuando más, reiterará su afición a los toros, su voluntad de que se respeten los derechos de todos y su deseo de que este entuerto se resuelva de una manera correcta para todos los involucrados en él.

El señor Rodríguez Zapatero seguramente ni la cara dará. Ya pintó su raya – decimos aquí en México – casi exigiendo que no se politizara este asunto. Entonces, se desmarcará del mismo y ni recibirá a los involucrados, así como tampoco procurará solución alguna al problema – jamás se para en una plaza de toros con motivo de un festejo taurino – porque simplemente no le interesa, no es motivo de su agenda y en cierta medida, es una especie de instigador del mismo.

Los purpurados lo que buscan al final, es salir en la tele, en los papeles y quizás… hasta en las revistas del corazón… tomarse la foto y poder contar a sus nietos que ellos hicieron hasta lo indecible por remediar lo irremediable, pero que no fue posible, a sabiendas de que lo que pretenden, no tiene viabilidad. Sin embargo, el despliegue mediático que tendrá, les dejará dividendos, independientemente de sus nulos resultados.

La Constitución Española de 1978

Constitución Española de 1978
Foto: miguelazo 84
Es esta una de las leyes fundamentales paradigmáticas del Estado moderno. Lograda a través de un proceso que abarcó la etapa legislativa y que culminó con el referéndum de la población, evitó aquél sambenito que Maurice Joly pone en boca de Nicolás Maquiavelo en su diálogo infernal con Montesquieu: ...nos encontramos en Europa; mi constitución es presentada en bloque y es aceptada en bloque... En este caso se aceptó por la representación popular y después por el pueblo mismo.

La Constitución de 1978 resulta ser la ley suprema y fundamental de España. La supremacía y la fundamentalidad de toda constitución es explicada por Jorge Xifra Heras, quien en su día fuera profesor de la Universidad de Barcelona, de la siguiente manera:

Este carácter fundamental que concede a la constitución la nota de ley suprema del Estado, supone que todo el ordenamiento jurídico se encuentra condicionado por las normas constitucionales, y que ninguna autoridad estatal tiene más poderes que los que le reconoce la constitución, pues de ella depende la legitimidad de todo el sistema de normas e instituciones que componen aquél ordenamiento.
Eso significa que cualquier disposición jurídica emitida en el ámbito del Estado deberá sujetarse al texto, al espíritu y al mandato de la ley fundamental y cualquiera que la contradiga en alguno de esos sentidos, necesariamente deberá ser dejada sin efecto, en tanto no se ajuste a lo que ese texto legal supremo prescribe.

Pues bien, en el caso específico de la Constitución Española de 1978, se reconocen como derechos y deberes fundamentales de los españoles entre otros, los siguientes:

• Derecho a la libertad, justicia e igualdad (Art. 1º)
• Unidad del Estado y la Autonomía de las nacionalidades y las regiones (Art.2º)
• La sujeción de ciudadanos y autoridades a la Constitución y a las leyes (Art. 9º)
• El deber de las autoridades de promover las condiciones para la libertad y la igualdad de las personas (Art. 9º)
• La inviolabilidad de los derechos fundamentales de las personas (Art. 10º)
• Derecho a la libertad ideológica y religiosa (Art. 16º)
• Derecho a la libre difusión del pensamiento y a la libre creación artística, mismo que no puede ser restringido de ninguna manera (Art. 20º)
• Derecho a la libre asociación (Art. 20º)
• Derecho a la tutela judicial efectiva (Art. 24º)
• Derecho y deber de defender a España (Art. 30º)
• Derecho al libre acceso a la cultura (Art. 44º)
• Derecho y deber de disfrutar y conservar el medio ambiente (Art. 45º)
• Derecho y deber de conservar el patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España, bajo pena de sanción penal cuando se atente contra ellos (Art. 46º)
Como podemos ver, de la selección que aquí les presento, resulta una serie de cuestiones que se pueden aplicar al problema del ya llamado 28 – J y que son, desde mi punto de vista, los que realmente merecen ser atendidos, más que la visita a Ministros y Presidentes, los que insisto, solamente expresarán su solidaridad, pero en momento alguno harán algo efectivo para solucionar el problema, porque la corrección política así se los aconseja.

La Fiesta de los Toros y la noción de Cultura

Una frecuente materia de debate entre los que tienen afición por los toros y los que no la tienen, es en el sentido de que si esta Fiesta es una manifestación cultural. No pienso entrar al pseudo – debate en torno a la sangre, el maltrato y demás parafernalia que se invoca para entrar a discusiones sin final, en las que las tripas terminan trepándose a los sesos y nadie sale ganando – bueno, los que más gritan creen que ellos lo hicieron –, en este caso, voy a esgrimir exclusivamente los argumentos de la Ley, que creo que en el caso, son de la suficiente claridad para demostrar que dentro de la legalidad vigente en España, la Fiesta de los Toros es una manifestación cultural y artística.

El 25 de octubre de 2006, el Estado Español ratificó la Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial promovida por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO por sus siglas en inglés) y para elevarla al rango de legislación interna, en los términos del Capítulo Tercero del Título III de la Constitución. Su posición en el orden interno, será exactamente debajo de la Ley Fundamental y por encima de las demás leyes ordinarias, por su propia naturaleza.

La Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el lunes 5 de febrero de 2007 y del mismo se pueden desprender algunas cuestiones interesantes que devienen en deberes para el Estado Español en consonancia con los deberes que el texto constitucional le impone:

Se entiende por «patrimonio cultural inmaterial» los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas – junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes – que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural.

Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana.
Esa es la definición contenida en el artículo 2º de la referida Convención y que a su vez se sustenta también en una recomendación de la Asamblea General de la propia UNESCO, del 15 de noviembre de 1989, titulada como Recomendación sobre la Salvaguarda de la Cultura Tradicional y Popular, en la que se define como Cultura Popular lo siguiente:

La cultura tradicional y popular es el conjunto de creaciones que emanan de una comunidad cultural fundada en la tradición, expresada por un grupo o por individuos y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad en cuanto expresión de su identidad cultural y social; las normas y los valores se transmiten oralmente, por imitación o de otras maneras. Sus formas comprenden, entre otras, la lengua, la literatura, la música, la danza, los juegos, la mitología, los ritos, las costumbres, la artesanía, la arquitectura y otras artes.
 De los dos párrafos transcritos podemos desprender la validez de la definición de la Fiesta como Cultura, pues es indudable que es una expresión reconocida por el pueblo de España – y por muchos otros pueblos herederos suyos también – como inherente a su historia y a su identidad, que tiene sus particulares espacios de expresión, es recreado constantemente y sus normas y tradiciones se transmiten oralmente y por otros medios.

Esto es Derecho Positivo porque fue aprobado por el Órgano Legislativo constituido, es Derecho Vigente porque fue promulgado oficialmente por el Jefe del Estado y porque la Convención Internacional de la que emana no ha sido denunciada, así como tampoco ha sido abrogada la disposición interna que le da validez en el ámbito interno español. Igualmente, he de hacer notar que el texto publicado en el BOE no difiere del original aprobado por la Asamblea General de la UNESCO, lo que implica que España no hizo reservas a su contenido. Entonces, legalmente, en España, los Toros son Cultura y lo demás que se diga, son apreciaciones meramente subjetivas, dignas de respeto, en cuanto en ese ambiente se expresen, por lo que aquí cobra aplicación el latinajo aquél de dura lex, sed lex...

Por eso, la aprobación de la reforma a la Ley de Protección a los Animales de Cataluña del 28 de julio pasado, deviene, a mi juicio, en una violación directa diversos a los derechos fundamentales descritos arriba:

• Al contenido en el artículo 20º, referido a la libre creación artística, dado que con la prohibición de celebrar festejos taurinos en la Comunidad Catalana, se impide esa forma de creación.
• Al contenido en el artículo 44º, dado que se impide a los que ejercen la tauromaquia el expresarse en su actividad cultural y de igual manera, a los que disfrutamos de esa clase expresión artística, el apreciarla. Ejecutantes y diletantes tenemos el derecho fundamental a ello y eso deriva del propio texto de la Constitución.
• Al contenido en el artículo 46º, al permitir el expolio de una parte del patrimonio cultural inmaterial del pueblo de España.
• Por vía de consecuencia se violan los derechos fundamentales contenidos en los artículos 1º, 9º y 10º de la propia Ley Fundamental, pues al impedir el goce de los dos derechos anteriores, se restringe la posibilidad de gozar de los derechos de igualdad y el Estado falta a su deber de facilitar las condiciones a los ciudadanos para acceder a la libertad y a la igualdad, así como falta a su deber de garantizar la inviolabilidad de los derechos fundamentales.
Debo insistir que esta interpretación la hago exclusivamente a partir de la letra de la ley, que me falta el acceso a una base sistematizada de datos con los criterios de los Tribunales Españoles acerca de estas materias, pero también reitero que la recta interpretación de los textos legales no puede ser muy diferente de lo que esas instancias jurisdiccionales pudieran haber resuelto, a menos de que en lugar de hacer justicia, a esos Tribunales les hubiera dado por hacer ciencia.

Escribe el constitucionalista mexicano don Felipe Tena Ramírez:

La supremacía de la constitución es el principio angular de todo sistema de gobierno. La constitución debe ser la norma suprema de conducta para todos los poderes y de todos los funcionarios. A ella deben ajustar sus actos todos, de suerte que antes de decidirlos deben cerciorarse de que están apegados a la ley suprema… La defensa de la constitución debe levantarse frente a los poderes públicos, cuyas limitaciones son el objeto de la propia constitución.
Así pues, en defensa de su supremacía, se deben de reclamar jurisdiccionalmente las violaciones que le representa la reforma del pasado 28 de julio al artículo 6º de la Ley de Protección a los Animales de la Generalitat de Cataluña.

El Estado Español y Cataluña

Creo que no falto a la verdad si afirmo que es tradicional la idea de que Cataluña pretende separarse del resto de España desde hace mucho tiempo y que ahora, en esta especie de nuevo orden dado por la Constitución de 78, los más recalcitrantes catalanistas han interpretado la Autonomía Estatutaria más como soberanía, siendo que en lo jurídico y en lo político, ambos términos – autonomía y soberanía – tienen significado profundamente diferente.

El segundo inciso del artículo 149º de la Constitución de España, al referirse a la distribución de competencias entre el Estado Español y las Autonomías, retiene como deber del Estado lo siguiente:

Sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas.
Sentado ya que la Fiesta de los Toros es en términos de Ley una expresión Cultural, resulta que es, por mandato constitucional, deber y atribución esencial del Estado y aunque en los términos del propio texto fundamental éste ha transferido competencias a las Comunidades Autónomas (BOE 24 de diciembre de 1992), el Estado Español se reservó expresamente la facultad de dictar las normas que regulen los espectáculos taurinos (Art. 8º de la Ley Orgánica 9/1992 de transferencia de competencias a Comunidades Autónomas que accedieron a la autonomía por la vía del artículo 143 de la Constitución).

En ese sentido, y teniendo en cuenta la reserva expresa que contiene esa disposición, la reforma es contraria al inciso 1º del artículo 149 de la misma Constitución, que deja en exclusiva al Estado la regulación las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

En ese sentido, deberemos entender, en un recto sentido, que regular no significa prohibir, como bien lo señala el Notario y jurista mexicano Bernardo Pérez Fernández del Castillo:

La regulación es la búsqueda del equilibrio… entre el concepto de libertad y el de seguridad. Por tanto, el regulador se halla en el centro de una actividad o transacción: busca el equilibrio; da seguridad y limita los riesgos entre los diferentes actores.
Entonces, aunque las disposiciones relativas a la organización y funcionamiento de las Autonomías no estén en la parte dogmática de la Constitución, resulta que al dejarse de observar en perjuicio de la ciudadanía cuando se prohíbe algo – en este caso, la celebración de festejos taurinos –, devienen violaciones a otros derechos fundamentales, mismos que pueden ser reclamados jurisdiccionalmente.

Otras cuestiones constitucionales

El artículo 155º de la misma Constitución le impone al Estado el deber de exigir a las Comunidades Autónomas la observancia del texto fundamental y le proporciona los lineamientos fundamentales para llegar, hasta al capítulo de la ejecución forzada, en caso necesario, con la intervención del Senado.

Y es que el Estado tiene que velar por una cuestión importante, trascendente, que está plasmada en el numeral 139º de la Ley Máxima, que dice que todos los españoles tienen los mismos derechos y las mismas obligaciones en cualquier parte del territorio español. La paradoja aquí estriba en que los españoles de Cataluña, al menos en teoría, ya no tendrán, a partir de 2012, el derecho de asistir a los toros si les place, debido a una arbitraria decisión de su Parlamento.

El problema aquí es el siguiente: El Jefe del Gobierno, el inefable señor Rodríguez Zapatero, – sí, el que pidió que no se politizara este asunto – es quien tendría prima facie, que requerir a Montilla y sus muchachos que entren en reculativa con su legislación, dado que no se sujeta a la Constitución. Pero seguramente, como eso no le parecerá políticamente correcto, hará mutis y esperará que pasen los días y los meses, que se diluya en la memoria colectiva y que le dejen en paz.

La prohibición y El Rey

El médico Carlos Crivell escribía que se debía dejar al Rey fuera de este asunto. Creo que no es así. Don Juan Carlos I (quien por cierto, entre los títulos nobiliarios que detenta, está el de Conde de Barcelona) es uno de los signos de unidad de la España moderna y fue uno de los factores que lograron que la Constitución y el Estado de Derecho cristalizaran después de la muerte de Franco.

Yo creo que así como después de que murió el dictador, fue a Barcelona y se dirigió a los catalanes en su lengua, tendiendo un puente para aglutinar a una España que se podía desmoronar en esos días de incertidumbre, hoy debe regresar a la Ciudad Condal y hablarles en castellano de este y otros asuntos y recordarles que pese a todo, primero son españoles y después, catalanes y dentro de ese estado de cosas, recuperar el respeto a una tradición española, catalana y mediterránea que solo unos cuantos obcecados pretenden negar en estos tiempos que corren.

Terminando

Monumento a la Constitución de 1978
Foto: Luis García
Me he metido en un berenjenal, lo reconozco. Confieso que no conozco a profundidad la legislación propia de España sobre el tema, así como tampoco la interpretación judicial de ella (y acepto las consecuencias de mi atrevimiento). Se me ha quedado en el hipotético tintero el análisis de disposiciones como la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales (BOE 12 de febrero de 2007); los Reales Decretos sobre la creación de la Medalla al Mérito en las Bellas Artes (BOE 16 de febrero y 7 de septiembre de 1979) o el Real Decreto 1435/1985 (BOE 14 de agosto de 1985) que se refiere a los toreros como artistas que trabajan en espectáculos públicos, pero no es mi objetivo el preparar una demanda judicial, sino simplemente establecer una postura en el sentido de que al ser la Fiesta de los Toros una manifestación cultural, su prohibición a pretexto de lo que sea, es violatoria de derechos fundamentales y debe ser reparada por las instancias judiciales conducentes.

Insisto en que debe ser por la vía judicial, pues los derechos públicos subjetivos que la Constitución concede, son vinculatorios para todos los poderes públicos (Art. 53º) y esos derechos solamente pueden ser regulados por el Estado, es decir, el Estado no los puede suprimir, sino solo facilitar su ejercicio, mas nunca impedirlo ya que como dice ese mismo precepto fundamental: El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo Tercero informarán la legislación positiva.

De allí que haya, desde mi punto de vista, violaciones a los derechos fundamentales de los ciudadanos individualmente considerados y de los estamentos taurinos en su carácter de colectivos profesionales y en esa tesitura, indudablemente que deberán tener expedita la vía jurisdiccional para reclamar el ataque a esos derechos básicos que les asisten, en un caso por el mero hecho de ser personas y en el otro, por el hecho de dedicarse a una actividad determinada.

Por eso afirmo que el camino que han escogido los purpurados seguramente les dará lucimiento momentáneo y publicidad gratuita, pero creo que ningún resultado tangible. Lo que deberían estar haciendo ellos y los demás que tienen intereses en esta Fiesta, es empezar a buscar a un jurista que postule su causa en el Tribunal que corresponda. Y si les gusta la política, pues a iniciar el cabildeo indispensable para encontrar a los 50 senadores – los que tienen una Asociación Taurina y ésta una bitácora  – que hagan el pool que vaya al Constitucional a iniciar también la causa allí y a exigir el respeto al derecho que todos los ciudadanos tienen a la justicia pronta y expedita, haciendo caso omiso de lo que dijo en la tele Federico Arnás el pasado 31 de agosto, en el sentido que aunque se ganara el caso en los tribunales, sería una victoria pírrica, pues la resolución saldría cuando la Monumental de Barcelona tuviera muchos años cerrada. ¿O será esa la posición de los dueños de TVE?

Por lo que a la afición refiere, quizás le quede la opción de recurrir al Defensor del Pueblo, que constitucionalmente tiene el deber de postular las causas en las que los derechos fundamentales de los ciudadanos como individuos son afectados. Ya algunas asociaciones de abonados han acudido a esa instancia, esperemos que los encargados de esa Defensoría entiendan la postura de la afición y con un estudio concienzudo, serio y desprovisto de sentimientos políticos, encuentren los fundamentos legales para ello – que por lo visto aquí los hay – y la lleven con ahínco a las instancias judiciales conducentes hasta sus últimas consecuencias, que la Fiesta de los Toros, su historia y su tradición es lo menos que merecen.

Por otra parte, en breve y con referencia a los de la púrpura, ¿de verdad quieren empezar a resolver esto?, ¡defiéndanse, vayan a juicio!, que los políticos no les arreglarán nada.

Aldeanos