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domingo, 17 de octubre de 2010

El retorno de Los siete magníficos

Los Siete Magníficos: lucharon como si hubieran
sido setecientos...
El pasado miércoles, ahora sí, de manera pública – incluso con fotografía y abogado de por medio – y no morganática como lo hizo la señora González – Sinde, cuando estaba en vísperas el suicidio calculado del Senador García Escudero, el señor Alfredo Pérez Rubalcaba, Ministro del Interior del Gobierno de España, recibió a una versión de los Siete Magníficos de la torería para discutir y acordar con ellos el traspaso de las competencias que le restan al Ministerio a su cargo, al Ministerio de Cultura, a cargo de la primera señora mencionada.

Al finalizar el publicitado encuentro, se expresó satisfacción por los de la púrpura y entre lo que dijeron, fue que Pérez Rubalcaba había manifestado su conformidad de traspasar en breve tiempo esas competencias a Cultura. Pronto el letrado y ganadero Araúz de Robles se dedicó a presentar a algunos medios una ruta crítica del traspaso y a expresar su esperanza de que el inminente año 2011 se inicie con los asuntos de la Fiesta regidos por el Ministerio de Cultura y no por el del Interior.

Pero no todo será coser y cantar a partir de entonces, porque si bien la Fiesta de los Toros tiene una gran vertiente cultural, en el desarrollo de su etapa final, es decir, en la corrida de toros o de novillos, intervienen muchos aspectos que escapan de los límites de lo que es meramente cultura y entran en la esfera de lo que es absolutamente gubernativo y aunque la difusión, defensa y promoción de la Fiesta corresponda al Ministerio de Cultura, la autoridad gubernativa necesariamente tendrá que seguir regulando algunos de sus aspectos. Como escribe don Carlos Ilián:


No me imagino a los funcionarios de Cultura, gente dedicada a labores relacionadas con la pintura, la escultura, la ópera o cualquier otra manifestación de ese rango, metidos en labores de corrales, sanciones por afeitado, control del registro de nacimientos de becerros, ni en el intrincado y misterioso mundo de las suspensiones...
Algo sobre la Fiesta y su regulación

¿Qué es lo que se puede regular de la Fiesta? Afirma el profesor Tomás Ramón Fernández que hay reglas puramente taurinas – regulae artis las llama – y otras que son puramente jurídicas en la reglamentación de los festejos.

Como ejemplo de las primeras, cita las relativas a la manera de ejecutar la suerte de varas, las que previenen la colocación de los diestros y subalternos en el ruedo y de las segundas señala las que imponen prohibiciones a la ejecución de ciertas suertes en el segundo tercio y en la etapa de la muerte del toro.

Las segundas resultan de los deberes que tienen empresas, ganaderos y toreros en la oferta, preparación y desarrollo del espectáculo, como son el debido anuncio de éste, la obtención de los permisos y licencias necesarias, la edad, pero y trapío que deben reunir los toros a lidiarse, así como su integridad sanitaria y física; el hecho de que los toreros deben estar físicamente aptos para el ejercicio de la lidia y en general, de que el espectáculo anunciado debe darse en su integridad, cualitativa como cuantitativa.

El hecho de que se exista una regulación jurídica para los festejos taurinos, de ninguna manera implica un atentado contra la libertad artística de sus participantes, pues ésta solo puede darse en tanto esa actividad artística no perjudique a la colectividad en la que se desarrolla, dado que en esto, existen múltiples variables que quedan fuera del control del aficionado y del simple espectador. De allí que el Estado, se vea compelido a intervenir.

La reglamentación de los espectáculos taurinos tiene por finalidad proteger los intereses de quienes tenemos afición, deseo o simplemente curiosidad de ocurrir a esos festejos, dado que tenemos como única opción el aceptar la oferta de la empresa o rechazarla, pero carecemos de los medios de verificar si esa oferta se cumple en su integridad. De allí que la autoridad gubernativa tenga el deber y la necesidad de asegurar en la medida de lo posible, el mejor interés de la colectividad a la que la actividad del empresario taurino se dirige y la manera que el Derecho tiene para lograr ese cometido, es precisamente mediante la puesta en vigor de normas de orden público, cuyo cumplimiento no puede quedar al arbitrio de los particulares, las empresas o los diestros en este caso.

Por ello, es que me resulta claro que el pretendido traspaso de competencias del Ministerio del Interior al de Cultura que dicen los purpurados que obtuvieron el pasado miércoles, es una victoria pírrica, porque en lo que se refiere a la promoción de la Fiesta y a la difusión de sus valores, es probable que algo consigan, pero en las cuestiones que a alguno preocupan – Morante y las multas – nada deberá cambiar, pues la autoridad gubernativa (nacional o autonómica) seguirá ejercitando sus atribuciones y aplicando sanciones, cuando ello corresponda.

Lo anterior no implica que no se reconozca a los toreros su calidad de artistas, pero el hecho de que lo sean, no les hace refractarios al orden jurídico establecido.

Un retazo de historia

No sé de dónde sacan la idea de que a los toreros no se les considera artistas. El documento que transcribo (parcialmente) enseguida, aunque proviene de una de las etapas más oscuras de las relaciones taurinas entre España y México, pues es la Orden Ministerial que desembocó en el coloquialmente llamado Boicot del Miedo, refleja que a los toreros siempre se les ha reconocido esa calidad y para muestra, lo que sigue, que fue publicado en la Gaceta de Madrid, número 124 del 3 de mayo de 1936:

MINISTERIO DE TRABAJO, SANIDAD Y PREVISIÓN. Ilmo. Sr.: La actual crisis de trabajo, cuyos sensibles efectos se acusan con mayor o menor intensidad en los distintos países y en las diversas profesiones, ha invadido también la zona de los espectáculos públicos, de lo que en España constituye una de sus manifestaciones más típicas e importante la fiesta de los toros.

Ante la competencia muy lesiva que a los profesionales españoles del arte del toreo, organizados corporativamente y sometidos a la legislación laboral, produce la actuación de lidiadores extranjeros, las Asociaciones en que aquellos están organizados solicitaron en distintas ocasiones de este Ministerio protección para su trabajo en términos que, sin constituir prohibición para los extranjeros, regula la intervención de estos en los espectáculos taurinos.

Justo es que lo legislado en España para proteger los intereses de nuestros trabajadores, en relación con la competencia de los profesionales extranjeros, alcance a todas las profesiones y oficios, y como, al mismo tiempo, resulta evidente que en la clase de espectáculos públicos de que se trata, el arte y el valor de cada profesional es lo que constituye el principal atractivo de la fiesta, ambas consideraciones, unidas a la muy digna de tener en cuenta de que, terminada en España la temporada taurina, algunos de nuestros profesionales se trasladan a otros países a proseguir en ellos su actuación, aconsejan tratar de conciliar los intereses en pugna, sin mengua de la protección debida de los artistas taurinos españoles…
Como se ve, las autoridades laborales de la República Española también consideraron artistas a los toreros y creo que nadie en sus cinco sentidos puede dudar de esa calidad para ellos. Entonces y recurriendo de nuevo a un dicho popular de estas tierras: ¿para qué tanto brinco, estando tan parejo el suelo…? El cambio de un Ministerio a otro no va a modificar el actual estado de cosas, ni les va a conseguir a los toreros un reconocimiento que ya tenían, porque insisto, el cambio tiene que venir desde dentro y para todos y no convertirse en una remodelación cosmética que con la primera tormenta, se venga abajo, no obstante que se trate de un traje a la medida, como el que proponen Zabalita y otros iluminati en esta dirección, en la que, los únicos que tenemos que tragar, somos los que pagamos por ver, porque como siempre sucede, los que tienen las soluciones son ellos, los profesionales, los que saben de esto, algo a lo que, los simples mortales en esa obtusa manera de ver la vida, no tenemos derecho.

Una aclaración: La denominación de Los siete magníficos, no es ocurrencia mía, se la tomo prestada a Enrique Martín de Toros Grada Seis.

Aldeanos