Fui a los textos de referencia, es decir, la Historia de Lanfranchi y el libro de Verduguillo sobre esa época del toreo y ninguna mención hacen a ese festejo, así que fui a los diarios de la época que están disponibles en las hemerotecas digitales y allí encontré información de su celebración. Sin embargo, creo importante establecer el contexto en el que se dio, aún a riesgo de que otro amigo, don Gustavo Arturo de Alba, me reproche el exceso de contexto, y paso a ello.
El decreto de Carranza de 1916
En el Diario Oficial del Gobierno Provisional de la República del 10 de octubre de 1916 apareció un decreto firmado por el Primer Jefe del Gobierno Constitucionalista estableciendo dos prohibiciones a los festejos taurinos. Rafael Solana Verduguillo, en su libro Tres Décadas de Toreo en México, cuenta lo siguiente acerca de ese instrumento legal:
Entre las diversas campañas que emprendió “El Universal”, habría de figurar bien pronto una que nos causó mala impresión: la enderezada contra las corridas de toros. Una mañana nos llamó el ingeniero a Edmundo Fernández Mendoza, a Enrique de Llano y a mí. “Sé que ustedes son cronistas taurinos, nos dijo, y les va a sentar mal que dentro de pocos días empecemos a pegarle a lo que ustedes llaman la fiesta brava”.
Es un espectáculo muy popular, dijimos al ingeniero y quizá eso reste simpatías al periódico. Además, ya “El Demócrata” – periódico germanófilo – está haciendo esa campaña, que no encuentra eco alguno en el espíritu del pueblo...
Dos artículos solamente publicó “El Universal” contra las corridas de toros y apareció el decreto firmado por don Venustiano prohibiéndolas. Andando el tiempo me enteré de cómo había estado todo.
Conversando el ingeniero Palavicini con el secretario particular de don Venustiano, el señor Gerzayn Ugarte, éste le dijo que ya el Jefe tenía sobre su mesa el decreto de prohibición. El ingeniero, periodista de muy rápida concepción, dijo a don Gerzayn: “Haga usted lo posible porque ese decreto no salga hasta dentro de unos cuantos días”.
¿Para qué?, preguntó el señor Ugarte.
“Yo sé mi cuento”.
Don Gerzayn retrasó la firma del decreto y mientras “El Universal” hizo la breve campaña de que he dado cuenta. Y así, al aparecer la ley prohibitiva, todo el mundo creyó que se trataba de un nuevo triunfo del diario de la avenida Madero...
Omite Solana que otro diario capitalino, La Defensa, también se había sumado a esa campaña contra la fiesta y que las prohibiciones eran realmente dos, según veremos enseguida.
El decreto de Venustiano Carranza contiene en su exposición de motivos una serie de argumentos que seguimos escuchando de quienes demandan la supresión de la fiesta más de un siglo después. Es decir, no han renovado su línea de pensamiento porque en el fondo no tienen razones de peso para demandar que se prohíba una actividad lícita y moral, entre otras cuestiones dice:
…el Estado [tiene] el deber de procurar la civilización de las masas populares despertando sentimientos altruistas y elevando por lo tanto su nivel moral, se está procurando cumplir en México con especial empeño por medio de los establecimientos educativos... también [con] educación física, moral y estética que prepare suficientemente al individuo para todas las funciones sociales... [lo que] no produciría su efecto si a la vez se dejasen subsistir hábitos inveterados, que son una de las causas principales para producir el estancamiento en los países en que han arraigado profundamente... Que entre esos hábitos figura en primer término la diversión de los toros en la que a la vez se pone en gravísimo peligro sin la menor necesidad la vida de un hombre, se causan torturas igualmente a seres vivientes que la moral incluye dentro de su esfera y a los que hay que extender la protección de la Ley, que además de esto, la diversión de los toros provoca sentimientos sanguinarios que por desgracia han sido el baldón de nuestra raza a través de nuestra Historia...
La parte dispositiva del decreto establece lo siguiente:
Artículo 1o. – Se prohíben absolutamente en el Distrito y Territorios Federales las corridas de toros. Artículo 2o. – Se prohíben igualmente en toda la República las corridas de toros hasta que se restablezca el orden constitucional en los diversos estados que la conforman. Artículo 3o. – Las Autoridades y particulares que contravinieren lo dispuesto en esta Ley serán castigados con una multa de mil a cinco mil pesos o arresto de dos a seis meses o con ambas penas según la gravedad de su infracción. Transitorio. – Este decreto comenzará a estar en vigor desde la fecha de su publicación. – Constitución y reformas. – Dado en la Ciudad de México a los siete días del mes de octubre de mil novecientos diez y seis. – V. Carranza.
Como se puede apreciar de su lectura, hay dos prohibiciones contenidas en él, la del artículo primero, absoluta, para la Ciudad de México y los entonces Territorios Federales existentes (Baja California, Tepic y Quintana Roo) y la del artículo segundo, relativa, para las demás entidades federativas, sujeta al restablecimiento del orden constitucional.
Es preciso mencionar aquí que en esa misma edición del Diario Oficial, el Primer Jefe también decretó una suspensión general de garantías individuales, estableciendo juicio sumarísimo y pena de muerte para quienes atenten contra la vida, la propiedad o contra la tranquilidad pública.
Las reacciones de la prensa que impulsaba la prohibición no se hicieron esperar. El diario El Demócrata publicó entre otras cosas lo siguiente en su primera plana:
Quedan prohibidas en toda la República, las corridas de toros
El Gobierno tiene el deber de contrariar y extirpar los hábitos y tendencias que son un obstáculo para la cultura”
“El Demócrata” obtiene un señalado triunfo
Pocas notas nos causarán tanta satisfacción al publicarlas como la presente, que se refiere a la supresión del salvaje espectáculo llamado "corridas de toros". EL DEMÓCRATA siempre ha sido enemigo de tal diversión, y en diferentes formas y por cuantos medios ha tenido a su alcance, la ha combatido, procurando llevar a las inteligencias el convencimiento de cuan pernicioso es dicho espectáculo para el pueblo.
En nuestras críticas domingueras censuramos duramente el brutal espectáculo, negándole todo arte y concediéndole que albergaba las más bajas pasiones, y relajaba el gusto de los aficionados a la fiesta a la crueldad...
Las corridas de toros están llamadas a desaparecer muy pronto al influjo de la civilización contemporánea...
Omite hacer referencia alguna en toda su edición al decreto de suspensión de garantías y en cambio, transcribe a la letra el relativo a las corridas de toros.
Por su parte, La Defensa, también en la primera plana, éste sí, dejando allí mismo espacio a la suspensión de garantías, refleja lo que sigue:
Supresión de la fiesta brava
No volverá a haber en México corridas de toros, rigiendo desde hoy el decreto que aplaudirá frenéticamente la gente culta y sensata
La abolición del salvaje espectáculo abarca toda la República
Para honor de México; para honor de la raza y en reivindicación de los fueros de la humanidad ultrajados, el C. Primer Jefe del Ejército, señor Venustiano Carranza, acaba de firmar un decreto que será imperecedero, que prohíbe en lo absoluto, en todo el territorio nacional, las corridas de toros.
Nosotros felicitamos efusiva y calurosamente a la Primera Jefatura, por ese decreto poderosamente reformador, que reivindica la cultura, la humanidad y el altruismo proverbial del heroico pueblo mexicano...
Los que impulsaban la prohibición cantaban lo que resultó ser una victoria pírrica. El restablecimiento de la fiesta en el resto de la República se daría unos meses después con la entrada en vigor de la Constitución de 1917 (restablecimiento del orden constitucional), en ese mismo 1919 Patatero construiría su placita en Tlalnepantla y los habitantes de la capital no se quedarían sin toros, así que de poco o nada sirvió el decreto de marras.
Como escribió Verduguillo:
…La prohibición abarcaba exclusivamente al Distrito Federal. En el año de 1919, el “Patatero” construyó una placita de madera en Tlalnepantla y allí se desarrolló una temporada en toda forma de la que he hecho mención en capítulos anteriores. Muerto el señor Carranza, en mayo de 1920, se reanudaron las corridas en esta capital.
Poco taurino ha resultado el presente capítulo, pero había que colocar al lector en el ambiente de suspensión decretado por don Venustiano, quien, por ser gran admirador de Juárez, no vacilaba en imitarlo hasta en gestos tan intrascendentes como es la prohibición de una fiesta...
El intento de Silveti de 1918
Juan Silveti intentó obtener un permiso especial de la Cámara de Diputados al final de octubre de 1918, durante la etapa más grave de la epidemia de la mal llamada influenza española, para dar dos corridas de toros en El Toreo de la Condesa. Eso se refleja en una nota del diario nocturno El Nacional del 1º de noviembre de ese 1918, que entre otras cosas señala:
Juan Silveti, el valiente matador de toros mexicano, ha enviado a la Cámara de Diputados un memorial que en síntesis encierra la petición de que se le otorgue el permiso necesario para celebrar en la plaza de "El Toreo", dos corridas de toros... Los productos íntegros de estas dos fiestas, se destinarán a la campaña emprendida en contra de la terrible epidemia que asuela a nuestra Patria con todo su furor... Aproximadamente esos productos ascenderán a la respetable suma de $50,000.00, más o menos los gastos que se originen que serán insignificantes. Juan Silveti y su cuadrilla no cobrarán un solo centavo; los demás lidiadores tampoco. Los ganaderos fácilmente prestarán su contingente, renta de plaza no habrá y entendemos que el H, Ayuntamiento de la capital eximirá de toda contribución al espectáculo...
La especie ya no recibió seguimiento por la prensa capitalina. Seguramente la Cámara simplemente lo ignoró, pues tenía cuestiones más importantes que tratar. Pero la celebración de festejos en la Ciudad de México estaba ya próxima, con el decreto aún vigente, como lo veremos el día de mañana...