Datos sobre alternativas
J. Vázquez
La alternativa, ó mejor dicho, la antigüedad de matador de toros, ¿es válida cuando se adquiere en plaza de provincias, ó solo tiene verdadera validez la que se adquiere en la plaza de toros de esta corte? Esta es toda la cuestión que se viene debatiendo con motivo del asunto del “Conejito”.
El argumento principal presentado por los defensores del privilegio á favor de la plaza de Madrid, consiste en decir que todos los diestros han venido aquí á tomar la alternativa, y que es negar la historia de las costumbres taurinas defender que los lidiadores de toros han adquirido en plazas de provincias la antigüedad de tales espadas.
Si yo demostrase, por lo tanto, que la plaza de Madrid ha reconocido como matadores de toros á los que con ese carácter adquirido en otras plazas se han presentado en la de Madrid, los partidarios del privilegio tendrán que rendirse á la evidencia, y decir conmigo que la alternativa — según hoy se dice — se adquiere y se concede en las plazas de provincias, aunque no sean de Maestranza. Y reconocido ese derecho, habrán de convenir también en que toda la oposición hecha al “Conejito” por creerse matador de toros desde que en Linares alcanzó la antigüedad de espada, ha sido caprichosa é improcedente.
Si consigo hacer la demostración de lo que dejo consignado, todos los demás argumentos, que fundados en ese principal hacen los mantenedores de la extraña y fantástica teoría del privilegio en este asunto á favor de la plaza de Madrid, caerán deshechos y pulverizados, como edificios faltos de cimientos y levantados sobre movediza arena.
No quiero ni debo consignar más que aquellos hechos que todo el mundo puede confrontar, y que tienen su fundamento en documentos fehacientes. Los dichos más ó menos agudos, las frases elocuentes, las declamaciones huecas, podrían deslumbrar, pero no convencerían. Y como deseo llegar al conocimiento de la verdad, examinando los hechos tales como ellos son, y no como yo los quiera pintar, voy á exponer unos cuantos antecedentes; que son decisivos en este asunto.
Nada diré de los años anteriores á 1814, porque cuanto yo dijera, declaro con franqueza que no podría justificarlo. Puede indicarse, sin embargo, como la suposición más racional y más lógica, que Francisco Romero, su hijo Pedro, “Costillares” y otros renombrados diestros del siglo pasado, fueron reconocidos como tales matadores de toros antes de presentarse en la plaza de esta corte. Si aquí vinieron fue ya con la fama y crédito adquiridos como espadas, sin que aquí hubiera que expedírseles el título que hoy se pretende sea atributo y función privativa de esta plaza. Cualquiera otra suposición no resiste á los más sanos preceptos de la crítica racional.
Pasemos á relatar los hechos que tienen una comprobación auténtica:
Antonio Ruíz “Sombrerero” se presentó por primera vez en la plaza de Madrid como matador de toros el día 7 de octubre de 1816. En el cartel se consignaba que era “nuevo en esta plaza”, y su nombre figura antes que el de Antonio Hernández “Bolero”, á pesar de que éste había estoqueado como espada en Madrid el año 1814, y en algunas corridas de 1815, con Manuel Alonso “Castellano”, Manuel Badén y Juan Núñez “Sentimientos”. Si el “Sombrerero”, nuevo en Madrid el año 1816, figura como más antiguo que el Bolero, ¿no queda reconocida la antigüedad de los matadores que habían estoqueado en plazas de provincias?
El cartel de la corrida del día 9 de octubre de 1815 dice: Espadas, Francisco Herrera, José María Inclán, “nuevo en esta plaza”, y Francisco Hernández “Bolero, que los estoquearán por el orden de su antigüedad”. Inclán, nuevo, torea por delante del “Bolero”, que como queda dicho había estoqueado aquí como tal espada en 1814.
En el cartel anunciando la corrida del día 14 de abril de 1817 se dice: «Espadas, Jerónimo José Cándido, José García Platero, nuevo en esta plaza, y Francisco Hernández Bolero, que los estoquearán por el orden de su antigüedad». ¿Dónde está el privilegio de la plaza de Madrid?
Para el día 1º de octubre de 1818 se anunció al espada Antonio María Montero “Habanero” como nuevo en esta plaza y acreditado en la de Cádiz y otras principales de Andalucía. O estas frases no indican nada, ó son prueba elocuente del reconocimiento como matador de toros con anterioridad á su venida á esta corte, pues este crédito no puede referirse á la fama alcanzada como picador ó monosabio. El crédito de que aquí se habla es el de matador de toros, adquirido no en plaza de Maestranza, si no en la de Cádiz y otras principales de Andalucía.
En el cartel de la corrida del 29 de mayo de 1820, se anunció á Francisco González “Panchón”, nuevo en esta plaza, consignando su nombre antes que el de Badén, el cual con anterioridad había estoqueado en la plaza de Madrid. La frase sacramental, continuamente repetida, «nuevo en esta plaza», solo se aplica en los carteles de aquellos tiempos para los matadores que habían estoqueado en provincias, y no para los que en Madrid habían figurado como sobresalientes ó medios espadas. Nuevo en esta plaza dice el cartel, reconociéndolos por lo tanto el carácter que ya tenían adquirido de matadores de toros.
Notabilísimo bajo este punto de vista es el cartel en que se anuncia la corrida que había de celebrarse el día 31 de marzo de 1839. Dice así: Espadas: «Juan Pastor, natural de Sevilla, nuevo en esta plaza y que ha trabajado ya con la mayor aceptación en las principales de Andalucía, el cual estoqueará los cuatro primeros toros. Isidro Santiago y Pedro Párraga, matarán los dos últimos». No llegó á celebrarse esta corrida, siendo suspendida por causa del temporal; pero consta aprobado el cartel, y de consiguiente para el efecto legal que se discute puede considerarse como celebrada.
¡Juan Pastor, nuevo en esta plaza, hubiera matado los cuatro primeros bichos, sin otro espada que aquí le hiciera matador de toros! Si la lluvia no lo hubiera impedido, — puesto que fue aprobado el cartel por la autoridad gubernativa — ahí estaría Juan Pastor estoqueando toros sin que nadie le doctorase como matador de toros en esta plaza. ¿Qué indica esto? Lo que dice el cartel; que había trabajado ya con la mayor aceptación en plazas de Andalucía, y que nadie podía despojarle de un derecho allí adquirido. ¿Dónde aparece el tan decantado privilegio de que esta plaza sea la única que reparta ejecutorias de matadores de toros? No solamente no los reparte, sino que acepta y reconoce como válidas las expedidas por otras plazas.
¿Se quieren más pruebas? Pues ahí está el cartel de la corrida del 4 de abril de 1842. Espadas: Las dos primeras Juan Yust, natural de Sevilla, nuevo en esta plaza, y Roque Miranda, quien voluntariamente cede á Yust su antigüedad durante toda la temporada. Leedlo bien, las dos primeras espadas. Roque Miranda que tenía antigüedad en Madrid desde 1828, catorce años antes que aquél, cede su antigüedad. ¿Podría cederla á un novillero? Imposible. Se la cede antes de que torease en Madrid, á uno que está reconocido como primera espada. Si Yust no hubiera tenido este carácter, ni Miranda hubiera podido ceder su antigüedad, ni la autoridad lo hubiese consentido.
Ese cartel es la demostración clara y patente de que la teoría caprichosamente sustentada por los que entienden que la plaza de Madrid posee privilegio exclusivo de dar antigüedad á los matadores de toros no tiene fundamento en la historia, ni en las costumbres, ni en la razón, ni en la ley. Pero no solamente torea Yust por delante de Roque Miranda, que le había cedido, y podía cederle, su antigüedad, si no que torea también por delante de Francisco Arjona (“Cúchares”), que dos años antes que aquél, en 27 de abril de 1840 había adquirido antigüedad de matador de toros en la plaza de esta corte. ¿Puede darse prueba más elocuente en favor de la validez adquirida por los matadores en provincias?
Con lo anteriormente expuesto bastaría para convencer á los que, sin prejuicios formados por datos incompletos, estudiasen este asunto, mal llamado de las alternativas, con completa imparcialidad.
Para todo aquel que tenga limpia su razón de extrañas y fantásticas teorías, será suficiente lo que he consignado para rendirse á la evidencia de los hechos, y comprender que no existe el más pequeño punto de apoyo en negar al diestro Antonio de Dios (“Conejito”) el derecho que tiene á ser matador de toros desde el día 5 de septiembre de 1895. Pero cuando se cierran los ojos á la luz y la inteligencia á la verdad, no hay medio de llevar el convencimiento á la razón. Si aquí han venido matadores de toros conservando su antigüedad de provincias — aunque no fuera adquirida en plazas de Maestranza — y han estoqueado por delante de aquellos otros que habían tomado con anterioridad la alternativa en la plaza de Madrid, ¿cómo se puede defender la doctrina opuesta, que no tiene arraigo ni fundamento, ni razón en ninguna parte?
Anotemos todavía algunos hechos concluyentes.
Francisco de los Santos había estoqueado en Madrid desde 1840, y con fecha muy anterior á esta Pedro Sánchez “Noteveás”. Se anuncia una corrida de toros para el día 12 de marzo de 1843 y dice el cartel: «Espadas: José Vázquez Parra, nuevo en esta plaza, Pedro Sánchez y Francisco de los Santos Vázquez», nuevo — salió herido — estoqueando por delante de Sánchez y de los Santos. ¡El acabose!
¿Más? Para la corrida de 17 de abril de 1843 figuran Ezpeleta y Manuel Díaz, los dos de Cádiz, y los dos nuevos en esta plaza. ¿Por qué va primero aquél, si no porque su antigüedad en provincias, y por tanto reconocida, le hace figurar por delante?
¿No basta? Pues veamos el cartel de la corrida de 10 de septiembre de 1843: se anuncia como espadas á Pastor, Cúchares, “Lavi” y Juan Martín, nuevo en esta en plaza; y en el siguiente cartel de la corrida del 10 de septiembre del mismo año figuran, Arjona, “Lavi”, Gaspar Díaz, nuevo en esta plaza, y Juan Martín, el mismo que había tomado la alternativa el domingo anterior. ¿Se puede comprender esto si la plaza de Madrid no hubiera reconocido la antigüedad de espadas á los que han adquirido esta investidura en provincias?
Todavía podríamos exponer el caso de Manuel Domínguez, nuevo en esta plaza, toreando por delante del “Lavi”, y de la presentación del “Tato”, sustituyendo á Casas (“Salamanquino”), y de otros casos, que por ser demasiado conocidos no consigno.
Hemos demostrado, como nos lo habíamos propuesto, que la antigüedad de espada, y aun de primera espada como se decía entonces (caso de Juan Yust), se adquiría no solamente en la plaza de Madrid sino que también en plazas de provincias, y que la antigüedad adquirida en éstas ha sido respetada y sancionada por la plaza de toros de la coronada villa.
Negar por lo tanto á “Conejito” el carácter de matador de toros en la plaza de Madrid, es romper con todas las tradiciones y costumbres establecidas en esos tiempos que se llaman clásicos de la tauromaquia.
Esa es la conclusión a la que llegó el autor del artículo que hoy les presento. Más el cuestionamiento que hace a la afición, autoridades y empresa de Madrid sobre ese asunto se trasladó después a las alternativas obtenidas fuera de España. Durante muchos años los toreros mexicanos que obtenían la alternativa aquí, nada más llegar a territorio hispano, tenían que obtener el doctorado en un ruedo español y después confirmarlo en Madrid. Y aún peor, hasta muy entrados los años 70, autores de obras tan prestigiadas como El Cossío, seguían considerando sin validez a las alternativas no obtenidas en plazas españolas al realizar las biografías de los toreros de este lado del mar, aún con los convenios entre los sindicatos de toreros, que las hacían valederas.
Al final de cuentas, el toro es el que pone a todo mundo en su sitio y la alternativa resulta ser una ceremonia que emana más de la tradición que de la regulación, si recurriéramos a la probatio diabólica seguramente daríamos con el caso, de una gran cadena de alternativas inválidas, al encontrarnos con una falta de tracto sucesivo o de solución de continuidad en las alternativas de los diestros de los primeros tiempos, precisamente por la aplicación de ese criterio. Pero eso es otro asunto que aquí creo que no viene al caso.
Ojalá que esto les resulte interesante, como me ha resultado a mí.